El misterioso caso del DNU duplicado

Me llamó mucho la atención el bombardeo mediático respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia que el Jefe de Gobierno porteño, Ing. Mauricio Macri, publicara recientemente al respecto de la libertad de prensa, pensamiento o expresión.

Como no tenía conocimiento del texto del mismo y -como de costumbre- me gusta abrevar en las fuentes, me puse a ubicar la norma de marras a través de la Red para enterarme de su contenido.

Rápidamente encontré el texto en un blog jurídico, lo leí, saqué mis propias conclusiones…

Pero algo me llamó poderosamente la atención.

Era la fecha. 

Como puede apreciarse en el vínculo ofrecido, en el blog de abogados se cita como fecha el día 14 de Abril de 2011. Y está bien que yo crea a veces como Andrés Calamaro que «el tiempo y la distancia ya no existen para mí», pero dos años son mucho tiempo.

Mi natural curiosidad no pudo detenerse ante esto, por lo que procedí a buscar en el registro del Boletín Oficial Porteño el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2013 que tanto se ha meneado en los medios en las últimas horas.

Pues bien, me encuentro con la edición 4.152 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, datada ayer 14 de Mayo de 2013. En ella puede leerse, en el Indice, lo siguiente:

Área Jefe de Gobierno
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2-AJG/13 
Se aprueba el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Página 3

No contento con ello, y sobre la base de lo indicado en el blog que más arriba menciono, se me ocurre buscar en el Boletín Oficial porteño el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2, pero del año 2011…

Y si, en el Año 2011 el Ing. Mauricio Macri firmó al menos dos Decretos de Necesidad y Urgencia. En el índice de la Edición Nº 3.643 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, datada el día 13 de Abril de 2011 puede leerse claramente lo siguiente:

Decretos de Necesidad  y Urgencia
Decreto de Necesidad y Urgencia 2/11
Se incorpora texto al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Página 15

Qué nos encontramos allí? Una versión previa, casi un borrador del recientemente promulgado en el que, con dos años de diferencia,  y si bien los considerandos fueron aumentados, el objetivo de la norma es el mismo.

En la «Versión 2011» el artículo 1º reza:

Artículo 1°.- Incorpórase al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como Título VI “Protección a las Libertades de Prensa y de Expresión”, el texto
que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto

Mientras que en la «Versión 2013» encontramos:

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del
presente decreto.

En el Anexo a que ambas normas refieren podemos encontrar lo siguiente:
Anexo del DNU 02-2011           Anexo del DNU 02-2013

Como se puede apreciar, la propuesta de modificación al Código Contravencional porteño es en ambas oportunidades la misma.

Y vuelvo al principio de la historia:

Me llama mucho la atención la extensísima cobertura mediática de esta iniciativa hoy, máxime cuando es análoga a la de 2011, de la que no tengo memoria.

Me llama mucho la atención que -en dos oportunidades- el Sr. Jefe de Gobierno porteño haya pretendido normar «ad referendum» de la Legislatura porteña pero con aplicación inmediata normas que pasan por sobre la Constitución Nacional y la de la Ciudad que gobierna, habiendo prometido cumplir ambas.

Me llama mucho más la atención esto luego de la brutal represión a periodistas por parte de la Policía Metropolitana y a instancias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que -de haberse encontrado en vigencia las normas propuestas- hubiesen resultado para todos los funcionarios implicados en hasta cien mil pesos de multa, hasta 20 días de arresto y 10 días de trabajos de utilidad pública, a tenor del Art. 119ter

Y más allá de lo llamativo de la propuesta en estos tiempos de inverosímiles versiones de intervenciones federales a grupos multimedios, es llamativo el silencio oficial y opositor sobre este hecho. ¿Soy el gil que lo descubrió? Decididamente no:
http://www.ieco.clarin.com/economia/Gobierno-porteno-decreto-bloqueos-diarios_0_461954083.html

Buenas noches.

Acerca de Eduardo Santos

Cosmonauta del espacio y el interior propio y ajeno.
Esta entrada fue publicada en Investigación y etiquetada , , , , , , , , , , , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente.

2 respuestas a El misterioso caso del DNU duplicado

  1. graciela maria deambrosi baravalle dijo:

    sos un capo santito !!

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.